23 de mayo
En menos de un día, con una velocidad inusitada, la justicia vuelve a Rechazar el pedido de excarcelación solicitado por la Gremial de Abogados a la mujeres mapuche pertenecientes al Lof Laken Winkul Mapu, quienes esperan un juicio de usurpación de tierras que reivindican como propias y el resultado de una mesa de Dialogo propiciada por el propio Estado Nacional.
No resulta un dato menor que dentro del elenco de las citas dogmáticas del Juez, la única jurisprudencia en la que pudo apoyar su decisión de mantener detenidas a nuestras defendidas, se trate de precedentes obtenidos en juicios de Lesa Humanidad, me refiero al caso “Reinhold” y el plenario “Días Bessone”. Desde ya que nos agravia la extrapolación impropia de un precedente jurisprudencial, entendiendo que la jurisprudencia no son encíclicas papales o textos religiosos que basta que sean citados para fundamentar una decisión que pretende ser justa. Los precedentes jurisprudenciales deben guardar una relación directa con los hechos y la relación jurídica que fue zanjada en un caso análogo, para ello es imprescindible considerar no sólo el instituto procesal sobre el cuál se sentó un criterio (pedido de excarcelación), sino que, para considerarlo análogo el precedente debe considerar las características propias de cada caso, la calidad de los imputados, la magnitud del delito que se les imputa, etc.
Desde ya que las tres mujeres mapuche imputadas, pertenecientes a un sector vulnerable a quien se acusa de usurpar un territorio que consideran propio por convicción y cultura, muy muy lejos están de los procesos donde se han sentado los precedentes citados por el Juez como casos análogos para instruir su criterio a la hora de valorar el pedido de excarcelación efectuado por esta defensa. Consideramos que sería importante, no sólo para este caso en particular, sino para todos, que la Cámara Federal analice el concepto jurídico que esta defensa propone, el de extrapolación jurisprudencial impropia para evitar que los precedentes jurisprudenciales obtenidos para juzgar a represores de la Dictadura Militar, sean utilizados por el mismo Estado Represor para mantener privados de la libertad a quienes, en definitiva, como en otras épocas, luchaban por sus derechos y el del colectivo al cuál pertenecen.
La mantención de las mujeres mapuche presas bajo los precedentes “Reinhold” y “Díaz Bessone” irrita a propios y ajenos, y puede leerse como una vendetta del mismo Estado Represor, con diferentes actores y diversas circunstancias, que en definitiva se vale de sus propias herramientas represivas para devolver a los luchadores refractarios a sus imposiciones, algo de lo que estas luchas forjaron para castigar a quienes en su momento, como ahora, representaron al Estado en el usos de la fuerza pública.
Las mujeres imputadas en la presente causa no son genocidas ni representan peligro alguno ni para el proceso ni para la sociedad, se las acusa de un delito menor que, en definitiva, tampoco es un delito, si entendemos que el ejercicio libre de un derecho no puede constituir como ilícito ningún acto.
Claro que, como en épocas de la Dictadura, quizás estos conceptos les parezcan a los juzgadores inatendibles, y decidan resolver el caso recitando encíclicas o haciendo citas dogmáticas jurisprudenciales obtenidas en juicios de lesa humanidad contra los represores, pero eso no distraerá a esta defensa de los hechos, lo único que en definitiva sale a la luz tarde o temprano y expondrá también a los juzgadores en todo proceso histórico, es la verdad. Y la verdad es que el sostén de las prisiones preventivas a nuestras defendidas, es una detención “Política”, ya que no existen condiciones procesales objetivas que habiliten a la justicia para mantener presas a las mujeres miembro de la Comunidad Mapuche Lafken Winkul Mapu, más allá de su discrecionalidad.
La incursión de los argumentos del Juez descalificando la “Mesa de Dialogo” como espacio importante para dirimir el presente conflicto, posiciona a fiscales y juzgadores en el tramado político al cuál ya se le ven los hilos, advirtiéndose ya de manera clara que mantener a nuestras defendidas presas es menos una decisión jurisdiccional que política.
Luis Virgilio Sánchez, Defensor, Vicepresidente de la Gremial de Abogados de Argentina
Fuente: Diario El Tren. Medio autogestivo de Villa la Angostura. El compromiso es con “Los Nadies” nunca con “El Poder”. Comunicación popular a diario y en la radio del pueblo. Martes y Jueves de 9.30 a 11.30 hs. por FM Los Lagos 101.9 mhz. Villa La Angostura. Neuquén