27 de mayo
El pedido de juicio político enviado al Congreso por el gobierno nacional a comienzo de este año alude a varios fallos, como el relacionado con la coparticipación y la intervención en el conflicto sobre el dictado de clases presenciales en Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante la pandemia, así como los fallos sobre el Consejo de la Magistratura, el 2×1 y la crisis de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN). En numerosas oportunidades, su actuación dejó entrever una evidente connivencia con determinados sectores del empresariado y de la política, atentando contra garantías constitucionales como la imparcialidad.
Uno de los casos más importantes que motivó el pedido de destitución de los jueces de la Corte fue el fallo conocido como “2×1” o “fallo Muiña”. Se trató de una sentencia dictada en el año 2017, con la que el alto tribunal benefició al represor Luis Muiña, quien había sido condenado en dos oportunidades por secuestros, torturas, desapariciones y homicidio en el Hospital Posadas, donde funcionó un centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico-militar-eclesiástica. Este es uno de los puntos que figura en uno de los pedidos de remoción, ya que el pronunciamiento atentaba contra una política de Estado asumida por la propia Corte, por la que se obligaba a cumplir los compromisos constitucionales e internacionales de investigar, dar juzgamiento y sanción efectiva a los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura. La decisión de la Corte fue ampliamente repudiada, porque implicaba una toma de posición que podía favorecer a otros genocidas, invocando una ley de 1994 derogada en 2001, que, en realidad, había sido pensada para delitos comunes.
En similar línea, hay planteos por la interrupción de la Comisión Interpoderes, donde los organismos de derechos humanos dejaron de ser convocados, y una denuncia contra Rosatti por encubrimiento del represor Ramos Campagnolo. El fallo del 2×1 generó la movilización ciudadana y llevó a que el Congreso excluyera expresamente de dicho cómputo los delitos de lesa humanidad, y a que los magistrados, un año y medio después, revirtieran su pronunciamiento. Sin embargo, el repudio social que despertó el fallo motivó los pedidos de destitución contra la exjueza Elena Highton de Nolasco y contra Carlos Rosenkrantz, autor del pronunciamiento junto a Horacio Rosatti. Ambos magistrados, nombrados por decreto por el expresidente Mauricio Macri mediante un procedimiento de designación considerado irregular y de dudosa constitucionalidad, cuestionado también por no respetar el principio de equilibrio de género como un objetivo en la composición del sistema judicial. La designación consagró la amplia mayoría masculina en la Corte que, con la salida de Highton de Nolasco, terminó de quedar integrada solo por hombres, reflejando la exclusión de las mujeres y diversidades en los ámbitos de poder.
El jurista argentino Alberto Binder señala que existen tres tipos de críticas frecuentes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las que se centran en las deficiencias profesionales y humanas de los jueces, la falta de compromiso con los valores democráticos o falta de solidez ética en su desempeño. En este punto, se debería remover a los jueces y mejorar el sistema de nombramiento, control y remoción; las que señalan que el problema principal es la deficiente administración de los recursos humanos y materiales, los procesos de trabajo obsoletos y una incorporación de tecnología débil, caótica e inadecuada, y una organización y administración de los tribunales que no responde a los parámetros modernos; y aquellas que advierten que el problema fundamental es más profundo y reside en la pervivencia de estructuras de trabajo antiguas y modelos de organización y gobierno judicial rígido, vertical y burocrático.
Así, podemos considerar que no son “defectos” de la administración de justicia, sino el resabio de un modelo judicial vertical, autoritario, clasista, heredero de la tradición colonial inquisitiva, que se inscribe en una matriz político-estructural al servicio de la concentración de poder, y alejado de las demandas sociales. Podríamos agregar, dentro de estos cuestionamientos, las críticas que advierten la estructura de raigambre patriarcal que subyace en el sistema judicial.
La judicialización de la política
El pasado 9 de mayo, se dio a conocer la decisión de la Corte Suprema de suspender las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán a solo 72 horas del comienzo de la veda electoral. El pronunciamiento fue repudiado por amplios sectores que denunciaron que se trató de un acto (más) de judicialización de la política, atentando contra la autonomía de las provincias y el derecho democrático de la ciudadanía. Dado que se esperaba el triunfo oficialista en ambas provincias, se denunció que, en realidad, el fallo respondió a una exigencia política de la oposición, dejando en evidencia su carácter antidemocrático y su falta de respeto al sistema federal de gobierno.
La semana pasada, el diputado formoseño de Juntos por el Cambio, ex juez federal y candidato a gobernador, Fernando Carbajal, presentó ante la Corte Suprema una medida cautelar para que se declare inconstitucional la postulación a la reelección del gobernador Gildo Insfrán el 25 de junio. La Corte pidió opinión al procurador general Eduardo Casal, quien en su dictamen -de carácter no vinculante- indicó que el máximo tribunal no debe intervenir en la elección de Formosa. Habrá que esperar en los próximos días cómo proceden.
En este sentido, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en su carta publicada el pasado martes, sostuvo que la condena e inhabilitación en su contra en la causa conocida como “Vialidad Nacional” tiene una única traducción política y electoral: la proscripción, no solo a ella como candidata, sino al peronismo. Y denunció que la suspensión de las elecciones en las provincias de Tucumán y San Juan responden a la finalidad política de perjudicar al peronismo y desplazar la atención de sus propias irregularidades y delitos, ya que, en el mismo momento en que ese fallo se conocía, en la Comisión de Juicio Político, se denunciaba la causa de la obra social del Poder Judicial que involucra a uno de los miembros y el enriquecimiento ilícito que involucra al presidente de la Corte.
La judicialización de la política no es un fenómeno nuevo y puede manifestarse de diferentes maneras. Desde el activismo y la movilización legal para canalizar demandas sociales a través de los tribunales de justicia, o con procedimientos como el lawfare, que enfatizan en la descalificación personal o la persecución político-judicial de dirigentes, en lugar de la confrontación de ideologías y políticas públicas. Con frecuencia, las denuncias se presentan sólo con el objetivo de obtener resonancia mediática al margen de las condenas reales, lo que contribuye a generar una sensación de impunidad.
Por otro lado, la atribución de control de constitucionalidad de las leyes por parte de los jueces permite utilizar este mecanismo para vetar leyes aprobadas por el Congreso. Esto configura un menoscabo democrático, ya que un grupo de funcionarios que no fueron elegidos mediante el voto popular puede avanzar sobre las decisiones de un órgano fundamental de la democracia representativa como lo es el Poder Legislativo. En ocasiones, los propios dirigentes que se oponen a ciertos proyectos recurren a tribunales alegando inconstitucionalidad, lo que puede resultar en medidas cautelares que impiden su entrada en vigor. Finalmente, con frecuencia, se busca que los tribunales intervengan en la redefinición de políticas públicas, mediante denuncias que buscan que los tribunales insten al Poder Ejecutivo a modificar ciertas políticas.
En una entrevista del año 1989, el exministro de la Corte, Enrique Petracchi, reconocía: “Se dice que los jueces no son políticos. Pero, ¡cómo no van a ser políticos! Son políticos, les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo, pero no lo sabe”. Esto nos coloca ante la pregunta acerca de la legitimidad de ese ejercicio de poder que es decididamente político. Si los jueces asumen funciones políticas, les guste o no, nos empeñemos en negarlo o decidamos sincerarlo, es necesario preguntarse cuál es la legitimidad que respalda ese accionar político.
El diseño institucional argentino aborda la legitimidad del Poder Judicial siguiendo el modelo norteamericano, a partir de la concepción del poder judicial como poder contra mayoritario, encargado de preservar el sistema constitucional. Pero la judicialización de la política relativiza esto y nos coloca ante un poder judicial autoritario y antidemocrático, que interviene en la política de manera activa y partidaria, que tiene vinculaciones empresariales, que puede suspender elecciones, determinar la vigencia o no de leyes, la continuidad o no de políticas públicas, y con el poder que le confiere tener la última palabra respecto del control de constitucionalidad. Nos encontramos así ante un poder que se pretende sustraído de la política, pero, en realidad, solo se sustrae de la regla de mayoría y del control ciudadano de la democracia.
Los pedidos de destitución contra los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reflejan una necesidad de repensar el poder judicial y abre numerosos interrogantes acerca de cómo avanzar hacia un sistema de justicia comprometido con los valores democráticos y los derechos humanos, cercano a las demandas sociales y la realización de la justicia.
Fuente: Verónica Michelle Cabido para La tinta / Imagen de portada: Centro de Información Judicial.